CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó:
a) El incumplimiento del art. 365.I.II del Código Procesal Civil; toda vez que, la entidad demandada no asistió a la audiencia preliminar y tampoco presentó prueba documental que justifique su incomparecencia; por lo que, el Juez debió dictar sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos alegados por el actor, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.
b) Afirmó también, parcialización tanto del Juez A quo como del Tribunal Ad quem hacia la parte demandada, pues se observa carencia de objetividad, no llegando a demostrar el pago de lo indebido motivo de la demanda, y confirmando la sentencia impugnada, puesto que existe hechos que demuestran una flagrante contravención de lo establecido en el art. 145 de la Ley N° 439, en cuanto a la valoración de la prueba; toda vez que, no existe documento alguno en los archivos de COVIPOL que demuestren que el demandante haya firmado algún contrato o la recepción del terreno o inmueble, que justifique los descuentos realizados por COVIPOL, extremos que no fueron demostrados por la parte demandada, pese a ello el Tribunal de segunda instancia confirmó la Sentencia, contraviniendo los principios de transparencia, legalidad, verdad material, probidad y la necesidad de la prueba establecidos en el art. 1 num. 2, 12, 16, y 17 en concordancia con los arts. 135 y 365 Adjetivo de la materia.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista impugnado y sea con costas y costos.
