POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 227 a 229 vta., interpuesto por Heber Acuña Huanca, contra el Auto de Vista Nº 234/2024, de 23 de agosto, saliente de fs. 219 a 222 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
No se regula honorarios, por no existir contestación al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes
