CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación
En la forma.
a) El Auto de Vista incurre en errónea interpretación de la norma, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en cuanto al análisis de las pruebas, mencionando de manera global que las mismas se encuentran judicializadas, quebrantando el art. 145 del Adjetivo Civil, que establece el deber de individualizar y especificar las pruebas esenciales y decisivas; puesto que el A quo no realizó esta labor en la inspección judicial; asimismo, el Tribunal Ad quem no hizo mención de ello, ni fundamentó nada al respecto, solo se limitó a referir lo que la Juez analizó las pruebas de fs. 503 a fs. 517 de obrados y con esa simple mención de las fojas se habría dado cumplimiento al art. 145 del Adjetivo Civil. Pruebas fundamentales y decisivas que eximirían de responsabilidad a la Sociedad Civil.
En el fondo.
a) El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho al no haber apreciado las pruebas de las tarjetas de operaciones de ingreso y salida de Pedro Rivera Camacho, donde en su condición de hijo del demandante continúa trabajando en la línea con su micro, pese a que aún no firmó la escritura de constitución de la Sociedad Civil, tampoco efectuó aporte alguno y pese a ello no fue impedido en seguir trabajando y operando con su medio de transporte, usando la cuota parte que le corresponde.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó, la emisión de Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal con costas.
2. De la contestación al recurso de casación.
El recurso de casación descrito, ha sido objeto de contestación por la parte demandante por memorial visible de fs.676 a 683, manifestando lo siguiente:
- El memorial del recurso de casación no cuenta con una fundamentación clara del agravio, sino que versa en la trascripción de articulados que no son la base antagónica para la contrastación del recurso, que se basa en que su prueba no fue valorada, creyendo que nunca cometieron daño o perjuicio alguno, alegan que en Sentencia no se individualizó su prueba, cuando los vocales en su sana revisión demuestran que la Sentencia de primer grado sí actuó en base al art. 145 del Cód. Procesal Civil y resolvieron los agravios de manera clara y explicativa, haciendo referencia a las fojas nombradas por el recurrente y el análisis de dichas pruebas por lo que al A quo actuó a derecho.
- No explican los recurrentes, cual es el error de hecho y de derecho, ya que los actos dolosos y perjudiciales a sus intereses están demostrados, se les prohibió el trabajo de sus micros y estos reclamos están plenamente sustentados con las pruebas que aportaron.
- Lo manifestado en el recurso de casación es incierto, ya que el planteamiento de los demandados basa sus argumentos en medios subjetivos y poco claros, cuando está demostrado en el proceso que les excluyeron de sus derechos al apropiarse de derechos que no les corresponden por lo que la Sentencia y el Auto de Vista están por demás claros y cumplen con todos los formalismos necesarios, instaurados por el legislador y la jurisprudencia.
Argumentos, por los cuales piden se dicte Auto Supremo que mantenga incólume y se ratifique en todas sus partes el Auto de Vista de 03 de septiembre de 2024, con condenación de costas.
