POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 220.III num. 1 inc. a) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 132/2024, de 03 de septiembre, cursante de fs. 664 a 666 vta., pronunciado por Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo entre sus miembros, el referido Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por los art. 218 y 265 de la Ley Nº 439 y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de alzada signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
