AS/0173/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0173/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gastón Alfredo Villegas Bernal, por memorial de demanda que discurre de fs. 119 a 121 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más cancelación de daños y perjuicios contra Grover Gómez; cursa a fs. 164 el certificado de defunción del prenombrado, en ese sentido, por Auto de 19 de enero de 2023, cursante a fs. 214 se dispuso citar a Nataly Gómez Poma y otros posibles descendientes de Grover Gómez, quienes una vez citados mediante edictos, que cursan de fs. 215 a 228; Nataly Gómez Poma por memorial visible de fs. 241 a 247 vta., contestó negativamente la demanda, planteó excepción de demanda defectuosamente propuesta, prescripción o caducidad, pretensión que mereció el Auto interlocutorio, obrante de fs. 301 vta. a 302, que declaró improbadas las mismas; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 537/2023, de 24 de agosto, saliente de fs. 318 a 328, en el que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de Luribay de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación más cancelación de daños y perjuicios. Sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gastón Alfredo Villegas Bernal, según memorial de fs. 340 a 343, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 30/2024, de 25 de enero, corriente de fs. 364 a 369, que CONFIRMÓ la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Se advierte la imposibilidad de que la parte demandada cumpla con la entrega del bien inmueble, toda vez que esta forma parte de un área municipal y no es de propiedad del vendedor. Y que las pruebas documentales corroboran de manera irrefutable que el bien inmueble en disputa forma parte de un área municipal designada para actividades recreativas y deportivas, lo que confirma la imposibilidad material de que la parte demandada cumpla con la entrega del mismo. En consecuencia, se concluye que la demanda de cumplimiento de obligación carece de fundamentos válidos, considerando que el objeto de la obligación no puede ser satisfecho por razones de índole legal y fáctica.

En el documento privado de compra venta presentado por el demandante, contenido a fs. 2 y vta., no se menciona el folio real ni la matrícula vigente, ni se proporciona algún antecedente dominial que certifique de manera verídica que el bien inmueble objeto del litigio este registrado a nombre del vendedor y que haya sido transferido al comprador. Aspecto relevante, al haberse presentado documentación que sugiere que el bien inmueble es de propiedad del municipio de Luribay, lo que plantea serias dudas sobre la titularidad de la propiedad en cuestión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gastón Alfredo Villegas Bernal, mediante memorial de fs. 372 a 375 vta., recurso que es objeto de análisis.