POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 17.I y 42. I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 30/2024, de 25 de enero, corriente de fs. 364 a 369, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Ad quem en debida aplicación del principio de verdad material y mejor proveer produzca prueba de oficio a efecto de establecer el carácter público o privado del bien inmueble objeto del contrato, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
