AS/0175/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0175/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Reynaldo Quino Flores y Amalia Riveros Misme, mediante escrito que cursa de fs. 257 a 258, subsanado de fs. 264 y vta., fs. 293 a 294, planteó demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Rufino Calle Chura, Walter Adolfo Costas Rocabado, Norah Rocabado Sánchez y Hetler Judith Villanueva de Calle; quienes una vez citados, los tres primeros por memorial visible de fs. 322 a 327, contestaron la demanda e interpusieron excepciones de emplazamiento a terceros, prescripción o caducidad; por Auto de 25 de junio de 2021, visible a fs. 347, anula obrados hasta fs. 296, por instaurar el proceso contra una persona fallecida la que en vida fue Hetler Judith Villanueva Cabezas con registro de fallecimiento 24 de febrero de 2020; por memorial obrante a fs. 349 y vta., 351 y 355 y vta., se llega a subsanar lo extrañado; por Auto Nº 453/2021, de 04 de agosto, que discurre de fs. 357 a 358, declaró por no presentada la acción reivindicatoria.

2. Frente a la referida determinación, los demandantes presentaron apelación por memorial que cursa de fs. 361 a 362, mereció el Auto de Vista Nº 369/2021, de 26 de octubre, que sale de fs. 375 a 377, que anuló la Resolución Nº 453/2021, de 04 de agosto; por Auto Nº 840/2021, de 25 de noviembre, cursante a fs. 383 y vta., la Juez de instancia admitió la acción reivindicatoria contra Rufino Calle Chura, Walter Adolfo Costas Rocabado y Norah Rocabado Sánchez; Carolina, Dina Graciela, Luciana y Lizeth todos Calle Villanueva en calidad de herederos de Hetler Judith Villanueva de Calle; quienes una vez citados; los primeros por memorial cursante de fs. 399 a 403, contestaron en forma negativa y plantearon excepción de prescripción o caducidad y por memorial de fs. 447 y vta., interpusieron excepción de falta de legitimación activa y demanda defectuosamente propuesta, pretensiones que dieron lugar a la emisión de las Resoluciones Nº 544/2022 y Nº 545/2022, ambas de 06 de julio, que salen de fs. 479 a 481 y de fs. 486 a 488, que declararon improbadas las excepciones opuestas.

Asimismo, por Auto de 22 de febrero de 2022, que cursa a fs. 408, se declaró la rebeldía de Carolina, Dina Graciela, Luciana y Lizeth todos Calle Villanueva en calidad de herederos de Hetler Judith Villanueva de Calle; Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 743 a 744, pretensión que una vez contestada por escrito de fs. 747 y vta., dio lugar a la Resolución Nº 167/2023, de 15 de febrero, de fs. 749 y vta., declarando no ha lugar al recurso de reposición y disponiendo el traslado de la apelación alternativa a la contraparte, lo cual fue absuelto por memorial de fs. 946 y vta., y tuvo como resultado la Resolución Nº 270/2023, de 31 de marzo, de fs. 951 a 952 vta., que rechazó el recurso de apelación alternativa interpuesto contra la providencia de fs. 610.

3. Por Auto de 13 de junio de 2013, de fs. 983 a 984, se anuló obrados hasta fs. 969 inclusive, a los fines de reponer las providencias a fs. 742 y a fs. 776, empero frente a la referida determinación Reynaldo Quino Flores interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 990 a 992 vta., el cual se corrió en traslado y fue respondido por escrito de fs. 998 a 999, pretensión recursiva que dio lugar a la Resolución Nº 603/2023, de 14 de julio, de fs. 1001 a 1004, donde se rechazó la reposición y se concedió en el efecto devolutivo la apelación alternativamente opuesta, mereciendo el Auto de Vista Nº 674/2023, de 22 de septiembre, que sale de fs. 1490 a 1494 vta., que anuló obrados hasta fs. 956 con efecto repositorio del memorial de respuesta de fs. 968 y vta.

En ese contexto, la Juez de instancia en cumplimiento al Auto de Vista Nº 674/2023, de 22 de septiembre, emite él Auto de fecha 10 de noviembre de 2023, cursante de fs. 1502 y vta., donde asumió las siguientes determinaciones: en primer lugar se tiene que Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 773 a 775, pretensión respondida por escrito de fs. 968 y vta., dando lugar al rechazo de la reposición y consecuente rechazo del recurso de apelación alternativamente interpuesto contra la providencia de fs. 742; en segundo lugar, se tiene que Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez presentó recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 941 a 942, pretensión respondida por memorial de fs. 948 y vta., dando lugar al rechazo de la reposición y consecuente rechazo del recurso de apelación alternativamente interpuesto contra la providencia de fs. 776.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 916/2023, de 01 de diciembre, que sale de fs. 1522 a 1531, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación.

4. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez, mediante memorial cursante de fs. 1541 a 1542, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 523/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 1568 a 1569 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso planteado, en base a los siguientes fundamentos:

El medio de impugnación recursivo se encuentra huérfano de agravios, porque la parte recurrente no expresó el posible perjuicio ocasionado por la sentencia y más al contrario hace referencia a un otro Auto de Vista emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando en su última parte que el recurso impetrado tiene la finalidad de suspender la causa mientras se resuelva una supuesta acción de defensa constitucional.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez, según memorial cursante de fs. 1572 a 1575, recurso que es objeto de análisis.