AS/0175/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0175/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

II.1. Recurso de casación interpuesto por Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez, se advierte que acusó lo siguiente:

a) Infracción de los arts. 260.III num. 3, 262 num. 2 y 265 de la Ley Nº 439, ya que el Tribunal de apelación ratificó la Sentencia Nº 916/2023, de 01 de diciembre, por una supuesta falta expresión de agravios; sin embargo, de los memoriales de 03 y 13 ambos de febrero de 2023, se interpuso recurso de apelación bajo efecto diferido con relación a materia probatoria, empero el Auto de Vista impugnado no se habría pronunciado al respecto a pesar de que en el otrosí del referido memorial de apelación contra la sentencia se advirtió que existen ambos recursos previamente interpuestos.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y emita una nueva resolución que considere el recurso de apelación.

De la respuesta al recurso de casación.

Reynaldo Quino Flores, mediante memorial que cursa de fs. 1579 a 1580 vta., respondió al recurso de casación indicando que:

Todo recurso de apelación concedido en el efecto diferido debe ser fundamentado conjuntamente con la impugnación de la sentencia conforme lo oriento el Auto Supremo Nº 645/2016, de 15 de junio, en la presente causa, si bien los recurrentes suscitaron recursos de reposición bajo alternativa de apelación concedidos en el efecto diferido, no han sido ratificados y mucho menos argumentaron sus agravios, debiendo tenerse por desistidas las mismas.

Asimismo, no identifica si su recurso de casación es en la forma o en el fondo no identificando los agravios que le ocasionó el Auto de Vista impugnado, porque se debería expresar con claridad y precisión la norma infringida, violada o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, empero solo se hace un resumen de la tramitación del proceso realizando énfasis en un reclamo contra el A quo por sus determinaciones asumidas.

Fundamentos por los que solicita de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil que el recurso sea declarado infundado.