POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 523/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 1568 a 1569 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado, congruente y exhaustivo, resolviendo todos los puntos de reclamos o agravios que contiene el recurso de apelación interpuesto por Walter Adolfo Costas Rocabado por sí y en representación legal de Norah Rocabado Sánchez, mediante escrito de fs. 1541 a 1542.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para que tome conocimiento del caso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
