AS/0176/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0176/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante memorial de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38; planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios contra Sindulfo Cruz Quispe, quien una vez citado, por escrito de fs. 54 a 66 contestó de manera negativa a la demanda y presento reconvención; mediante memorial a fs. 85 a 87 vta., en aplicación a lo determinado por el art. 54 del Código Procesal Civil, se solicitó la participación de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, institución que una vez citada, se apersonó por intermedio de Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, respondiendo a la demanda de forma negativa; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 102/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 351 a 358, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de un contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios, con costas y costo.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sindulfo Cruz Quispe, mediante memorial cursante de fs. 360 a 363 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 311/2024, 19 de agosto, visible de fs. 404 a 407 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 102/2024, de 31 de mayo, cursante de fs. 351 a 358, a efecto de que se considere del cómputo de la mora a partir de la citación con la demanda al demandado como dispone el art. 118 num. 3 del Código Procesal Civil, sin costas ni costos en mérito a la revocatoria parcial, en base a los siguientes argumentos:

La demanda no versa sobre el valor que hubiera adquirido el predio objeto de transferencia sino sobre la prevalencia del contradocumento y su cumplimiento más el pago de daños y perjuicios, por otro lado con la prueba pericial producida en la especie se demostró que ambos documentos en controversia hacen mención a un inmueble inequívocamente identificado, lo cual no fue negado en ningún momento por la parte demandada ahora recurrente y por consiguiente se tiene una debida exposición razonable de motivos que demuestran la prevalencia de la promesa de venta con relación a la minuta de venta, más aún cuando en el primer documento se establece que su incumplimiento traerá en consecuencia la nulidad de la minuta de transferencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sindulfo Cruz Quispe, por medio del escrito que corre de fs. 416 a 420, y por Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante el memorial que sale de fs. 427 a 432 presentado mediante vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 450 a 451, que son objeto de análisis.