AS/0176/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0176/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

II.1. Recurso de casación interpuesto por Sindulfo Cruz Quispe, quien señala que:

a) El Tribunal de apelación no consideró el principio de verdad material, dado que no produjo nueva prueba pericial, no habiendo realizado una compulsa a cabalidad del caso, lo que demostraría la existencia de una simulación, aspecto que fue determinado por el A quo.

b) El Tribunal de alzada y el Juez de primera instancia, incurrieron en vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, al no aplicar los arts. 543.II y 544.II del Código Civil, ya que la problemática planteada se encuentra en relación a la falta de conexitud entre ambos documentos (minuta y contradocumento); empero, los Vocales de manera forzada mantienen la eficacia del segundo documento manifestando que existen cláusulas de dos documentos con probanzas de contradeclaración que son vinculantes y suficientes para determinar una simulación, cuando no concurre dicha figura jurídica.

c) El recurso de apelación se planteó en dos vertientes; uno respecto a la incorrecta valoración de la prueba testifical y la segunda sobre la errónea valoración del informe pericial; sin embargo, los Vocales se abocaron a la prueba pericial argumentando que su derecho había precluido y no emitieron pronunciamiento con relación a la prueba testifical que se halla vinculada precisamente con el referido informe pericial, incurriendo en incongruencia omisiva.

d) Incorrecta aplicación del art. 347 del Código Civil, el art. 118 num. 3 del Código Procesal Civil y vulneración del derecho a la defensa, ya que el demandante no demostró cuales serían los daños sufridos, las ganancias dejadas de obtener y el perjuicio ocasionado ante incumplimiento contractual, reconocido por el Juez de primera instancia y revocado por el Tribunal de apelación actuando extra petita, porque no corresponde que se establezca un interés legal al no tenerse pactado de esa manera, ni exigido por el accionante y no tenerse la existencia de una cláusula moratoria.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo, que case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.

II.2. Recurso de casación interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, quien señaló:

a) Violación del art. 113.I de la Constitución Política del Estado que prescribe su derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, y el Auto de Vista recurrido, erróneamente indica que los intereses legales deben computarse desde la citación con la demanda conforme lo prevé el art. 118 num. 3 del Código Procesal Civil, cuando se debió indicar que corresponde desde el año 2019.

Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo, que case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Pese a su legal notificación al demandante con el recurso de casación, visible a fs. 423, no contestó al referido recurso.

Asimismo, la parte demandada conforme se tiene la diligencia de comunicación corriente a fs. 453, no llegó a responder el recurso de casación suscitada por su contraparte.