POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 311/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 404 a 407 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, dispone no ha lugar al pago del resarcimiento de daños y perjuicios del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. Y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 427 a 432 presentado vía buzón judicial y ratificado físicamente de fs. 450 a 451, por Ángel José Miguel Espada Bustillo.
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
