AS/0064/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0064/2025

Fecha: 11-Mar-2025

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación fue contestado por Ramiro Ayala Vargas a través de su apoderada, por memorial de fs. 188 a 190 vta., alegando que:

El demandado actúa de mala fe, ya que solo realiza una crítica sin fundamentación legal hacia la Sentencia de primera instancia y al Auto de Vista 53; pues se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada, ha sido imparcial y objetivo al dictar dicha resolución; sin embargo, el demandado asevera que la empresa no es de su propiedad, ya que la empresa, hasta el 2010 se denominaba empresa de Seguridad “DELTA H&D SANTA CRUZ”, a partir de esa gestión, cambió la razón social a Grupo de Vigilancia Privada “DELTA SANTA CRUZ”, habiendo de manera constante, cambiado la razón social, al igual que la dirección; así también, estableció que desempeño el cargo de guardia de seguridad desde el 12 de marzo de 2012 al 31 de agosto del 2018, es decir, que trabajó 6 años, 5 meses y 6 días, cumpliendo un horario de trabajo desde las 7:00 a 19:00 horas, es decir trabajando 12 horas diarias de lunes a domingo y feriados; siendo el único empleador Rene Mario García Canelas, aclarando que el Enis Franz Soto Vásquez era el Responsable de Jurídica encargado de la contratación, existiendo contradicción por parte del demandado, quien presentó como prueba de descargo su contrato de trabajo.

La prueba de cargo a fs. 85, consistente en la declaración testifical de José Yasmany Zabala Taborga, refiere “…si ellos trabajan en la empresa de seguridad DELTA, daban seguridad en la empresa donde yo trabajo MIL METALES…”(sic)

El señor Ramiro trabajo más de seis años, me consta porque yo estoy aproximadamente 10 años (…) el señor Ramiro trabajaba de noche desde las 17:30 hasta las 07:30 del día siguiente de lunes a domingo, el señor HUGO trabajaba de noche desde las 07: 30 hasta las 18:00 de lunes a domingo” (sic). Ahora bien, la declaración de Javier Roca Arias que cursa a fs. 126 indica de manera textual que su persona “…Fue contratado por intermedio de una empresa de seguridad llamada GRUPO DELTA SANTA CRUZ, la empresa MIL METALES habló con el encargado o dueño de GRUPO DELTA sobre su contrato, me consta porque trabajo en la empresa Mil Metales.” (sic).

Así también señala que el Rene Mario García Canelas ofrece como prueba testifical de descargo a fs. 73 y 74, a Richard Heredia Arauz y Gonzalo Oscar Condori Ramos, los cuales nunca prestaron su declaración testifical debido a que el demandado incumplió su responsabilidad como empleador; pues los testigos y el demandado no se presentaron a las audiencias llevadas a cabo el 30 de octubre de 2020, 23 de febrero de 2021, 30 de agosto de 2021 y 1 de octubre de 2021.

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia se sirva dictar Auto Supremo confirmando en todas sus partes el Auto de Vista 53/2024.