AS/0206/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0206/2025-RA

Fecha: 13-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alice Sasha, Altair Ericka Gabriela, Alejandro y Guiselle Ysabel, todos Mena Pacheco, por memorial de fs. 135 a 148, promovieron demanda ordinaria de cumplimiento de obligación de hacer y de dar, contra Alex Dante Mena Saavedra y Luz Roxana Castillo Huanca, esta última en calidad de litisconsorte necesario pasiva, el primero de ellos declarado rebelde mediante Auto a fs. 184, la segunda, fue citada mediante edictos, al no comparecer en el plazo previsto, se le designó abogado defensor de oficio a Christian Nina Aparicio quien contestó a la demanda por memorial a fs. 202, asimismo en audiencia preliminar de 18 de mayo de 2023 el demandado Alex Dante Mena Saavedra promovió incidente de nulidad que mereció el Auto de fs. 248 vta., a 249 vta., que rechazó dicho incidente, el cual fue apelado por el demandado y concedido en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 130/2023, de 07 de junio, corriente de fs. 266 a 272 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto La Paz, declaró PROBADA la demanda, determinando existente la obligación de hacer y de dar, disponiendo la suscripción del protocolo correspondiente de compraventa en favor de los demandantes, así como la entrega del bien inmueble en el plazo de 10 días, además de la cancelación del gravamen de titularidad de Luz Roxana Castillo Huanca.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Alex Dante Mena Saavedra mediante escrito de fs. 305 a 316, de forma conjunta con la apelación diferida contra el Auto que resolvió el incidente de nulidad, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista N° 349/2024 de 19 de julio, obrante de fs. 392 a 394, y el Auto complementario de 24 de septiembre del mismo año visible a fs. 398, que ANULÓ obrados hasta fs. 242.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alex Dante Mena Saavedra mediante memorial de fs. 403 a 405 vta., y Roxana Luz Castillo Huanca mediante escrito de fs. 408 a 413 vta., que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.