POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 403 a 405 vta., interpuesto por Alex Dante Mena Saavedra, contra el Auto de Vista N° 349/2024, de 19 de julio, cursante de fs. 392 a 394, y Auto complementario de 24 de septiembre, visible a fs. 398, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación que discurre de fs. 408 a 413 vta., formulado por Roxana Luz Castillo Huanca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
