AS/0220/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0220/2025

Fecha: 18-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. German Solares Coropana, por memorial de demanda que discurre de fs. 126 a 127, promovió proceso de división y partición de bienes gananciales, contra Sonia Choque Chino, quien una vez citada, por escrito de fs. 148 a 151 vta., contestó a la demanda e interpuso reconvención de constitución de patrimonio familiar, pretensión que dio lugar a la providencia de 28 de junio de 2024, que discurre a fs. 153, que rechazó in limine la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 40/2024, de 06 de septiembre, cursante de fs. 270 a 276, en la que la Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Caracollo – Oruro declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiéndose la división y partición al 50% del bien inmueble ubicado en la calle Ascarrunz entre calles Lavayen y calle 30 de noviembre, de la zona de Sud de la localidad de Caracollo; asimismo, de los bienes muebles, conforme acta de inventariación de 19 de marzo de 2024; y en relación a los servicios de agua potable, gas domiciliario, luz eléctrica y alcantarillado, deberán asignarse a 2 servicios básicos por ex cónyuge, previo sorteo en ejecución de Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida de apelación por Sonia Choque Chino, mediante memorial de fs. 298 a 300; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 576/2024, de 21 de noviembre, en el cual CONFIRMÓ la Sentencia, con costas y costos al apelante y bajo los siguientes fundamentos:

- En la presente causa de división y partición de bienes gananciales, se tiene que durante la vigencia del matrimonio se constituyó un bien inmueble que consigna como propietarios a las partes del proceso, el mismo que es pasible de fraccionamiento, tomando en cuenta la construcción de una sola planta.

- En relación a la posible afectación al interés superior de los menores de edad por restricción del demandante al domicilio, este argumento no conduce a demostrar agravio alguno, pues no se tiene de manera concreta cuales son las causales o defectos de la Sentencia que permitan dar respuesta lo alegado.

- Los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio pertenecen a los cónyuges y que ante una desvinculación matrimonial deben ser sujetos a división y partición, tratándose el presente de un proceso ordinario enmarcado conforme normativa vigente no corresponde hacer mayor alusión respecto a posibles vulneraciones a derechos de menores de edad, que no son objeto de consideración en el caso.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Choque Chino mediante escrito obrante de fs. 362 a 364 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.