AS/0220/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0220/2025

Fecha: 18-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del recurso de casación y su contestación

1. Mediante el recurso de casación que se analiza, la recurrente acusa:

a) Que los Vocales no habrían considerado los derechos de sus hijas menores de edad, dejándolas en una doble indefensión y vulneración, ya que no se consideró su demanda reconvencional de constitución de patrimonio familiar, pues fue rechaza in limine; además que, habiendo formalizado la misma, el demandado -en la presente causa demandante- opuso excepción previa de proceso pendiente, misma que hubiere sido declarada probada, por lo cual se apartaría de forma arbitraria el uso, goce y disfrute de sus hijas del inmueble dispuesto para división y partición.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita casar el Auto de Vista “revocando” la Sentencia, por contener vicios procesales en relación a su contestación y demanda reconvencional.

2.De la contestación al recurso de casación:

Germán Solares Coropana, por escrito visible de fs. 368 a 370 vta., contesta al recurso de casación, alegando lo siguiente:

El recurso de casación de la parte demandada resulta improcedente pues adolece de la identificación necesaria de las causales de casación establecidas en los arts. 393 y 394 de la Ley N° 603.

La única finalidad de la recurrente es desconocer y burlar la ganancialidad de los bienes que es irrenunciable, por el rango constitucional que tiene en esfuerzo común de los cónyuges y convivientes, pues solo pretende impedir que su persona no pueda disponer libremente del 50% de los bienes gananciales a los que tiene derecho.

El Auto de Vista N° 576/2024 se encuentra fundamentado en base a los arts. 365, 176 y 177 de la Ley N° 603 y art. 63 de la Constitución Política del Estado, por tanto, los recursos de casación en la forma y en el fondo son improcedente e infundado, respectivamente, lo que solicita se declare así.