CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso
III.1. De las causales del recurso de casación en materia familiar.
Conforme estableció el Auto Supremo Nº 691/2022, de 22 de septiembre, emitido por ésta Sala: “La Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece reglas específicas para el planteamiento del recurso extraordinario de casación en materia familiar, permitiendo que dicho medio de impugnación pueda ser interpuesto en sus dos modalidades; esto es, casación en la forma y casación en el fondo de manera independiente o ambos al mismo tiempo, conforme se encuentra normando en su art. 392.II, estableciendo de manera precisa las causales de procedencia para cada tipo de recurso, así como los requisitos intrínsecos de carácter básico a ser cumplidos en la fundamentación; esto en razón de que se tratan de medios de impugnación extraordinarios y, por lo mismo, la ley impone como carga procesal argumentativa a los litigantes y sobre todo a los abogados patrocinantes, de exponer con la suficiente claridad los fundamentos a ser traducidos básicamente en la expresión de agravios.
Debido a la importancia que representan las normas a ser cumplidas en el planteamiento de los recursos de casación, se ve por conveniente citar las disposiciones legales pertinentes sobre el tema en cuestión.”
Es así que, en relación al recurso de casación en el fondo, el art. 393 señala: “Procederá el recurso de casación en el fondo cuando: a) La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. b) La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias, y c) En la apreciación de las pruebas se haya incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”.
En cuanto al recurso de casación en la forma, el art. 394 establece: “I. Sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial. II. Los recursos de casación en la forma basados en vicios procesales o errores que debieron ser observados en el momento del saneamiento procesal, serán rechazados. III. No se considerarán como causales de casación los errores de derecho que no afecten la parte resolutiva del Auto de Vista”.
Respecto a la fundamentación de ambos tipos de recursos, el art. 396 exige cumplir con los siguientes requisitos básicos: “a) Citar en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista del que se recurre, b) Individualizar las disposiciones legales aplicadas erróneamente, c) Especificar en qué consiste la violación o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos”.
III.2. Requisitos y características del recurso de casación.
La Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), en sus arts. 393 y 394 establece los parámetros que se debe seguir para plantear un recurso de casación.
De ahí que el art. 393 del Código de las Familias y Proceso Familiar delimita taxativamente las causales que permiten el recurso de casación en el fondo, y por su parte el art. 394 de la citada norma, contiene el catálogo de causales que habilitan la procedencia del recurso de casación en la forma o de nulidad. Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos que persiguen finalidades diferentes.
Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado sobre la base de la correcta aplicación o interpretación de la norma sustantiva y resuelva el fondo del litigio; en cambio, cuando se plantea el recurso de nulidad o casación en la forma, lo que se pretende es la nulidad de obrados para la correcta aplicación de las normas procesales resguardando la garantía del debido proceso.
Otro elemento, relevante y definido por la jurisprudencia, enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho, que a ese efecto el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar los fundamentos de la resolución recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido vulnerados sus derechos en dicha resolución. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada; además es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
