CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pastor Carrazana Jiménez representado por Ernesto Efrain Rocha Carrazana y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito que cursa de fs. 87 a 96 y subsanado de fs. 107 a 113, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Vasilio Farfán Caucota, Clara Lourdes Diaz Colque, Charles Emil Nina Bejarano, Susy Geovana Tolaba Lazarte, Alberto Pacheco Fausate, Lidia Mercado Carnicel, Aurora Diaz Valle, Primo Dionicio Torrez Cruz, María del Carmen Catari Llanos, Candelario Cabezas López, Yaneth Flores Quipildor de Cabezas, Wilma Aramayo Paredes, Baleriana Esposo, German Choque Calle, Máxima Canaviri Canque de Choque, Benigno Rivera Bejarano, Marina Perales Sánchez, Primitiva Jiménez Colque, Tomas Aldana Flores, Alicia Palma Gutiérrez, Florentino Guerrero, Bacilia Veites Olarte de Guerrero, Ruth López Guerrero, Reyna Llanos Mendez, Noemi López Guerrero, David López Guerrero, Sergia Iporre Mollo, Rolando Flores Flores, Lucrecia Mancilla Cruz, Flora Copa Esposo, Rufina Rojas Soruco, María López Guerrero, Aydee Tomasa Burgos Galean, Martín Mamani Cabero, Miriam Zulma Jirón Limachi de Mamani, María del Carmen Ríos Velásquez, Valeriano Carlos Galban, Julián Cano Miranda, Margarita Cano Cruz, Hilario López Guerrero, Lourdes Gómez Monzón, Claudio Luis Caihuara, Margarita Maldonado Cáceres, Sebastián Rueda Ramos, Gloria Condori Valdez, Máxima Cata Castellón, Daysi Magali Sanca Quispe, Susana Choque Herrera, Agustín Francisco Miranda Llanos, Cecilio Miranda Budia, Margarita Zelaya Martínez, Daniela Patricia Gutiérrez y Abdón López Guerrero; quienes una vez citados, respondieron negativamente e interpusieron excepción de cosa juzgada, mediante memoriales salientes de fs. 236 a 243 vta., fs. 251 a 252, fs. 286 a 287vta., fs. 291 y vta. y fs. 301 a 308 vta., 381 a 387 vta., 438 a 441, 518 y vta., 905 y vta., 924 y vta. desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 02 febrero de 2024, que corre de fs. 970 a 973 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pastor Carrazana Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carrazana y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito que cursa de fs. 979 a 993, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 191/2024, de 27 de septiembre, que corre de fs. 1056 a 1058, por la que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, bajo los siguientes argumentos:
La ausencia de agravios en el recurso de apelación tal como se resumió, sería muy evidente, ya que en primer lugar no se dirigió al auto impugnado, concertando los errores, yerros y desaciertos en que hubiera incurrido la autoridad jurisdiccional al dictar el mismo, su redacción es más bien un alegato para argumentar sobre la procedencia de la excepción de cosa juzgada planteada por el apelante. No contendría una crítica razonada a los argumentos jurídicos que han llevado al Juez a tomar la decisión de acoger la excepción.
No fue suficiente que el apelante se considere agraviado como lo expresó Pastor Carrazana Jiménez, era necesario además que demuestre que existe el agravio y que la resolución impugnada le causa un perjuicio injustificado, aspecto que no lo hizo, por el contrario centro su atención en un brevísimo alegato sin argumentar del como la resolución le causa perjuicio, exponiendo con claridad y precisión cuales argumentos y fundamentos de la resolución apelada, son erróneos, desacertados y en perjuicio de sus intereses.
Consiguientemente, así como estuvo planteado el recurso no cumplió con uno de los requisitos de admisibilidad, de cuál sería el agravio que debía estar fundamentado para crear convicción en el Tribunal de segundo grado, sobre la necesidad de cambiar la resolución de primera instancia, enmendando para la realización del acto justo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pastor Carrazana Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carrazana y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito visible de fs. 1062 a 1068, recurso que es objeto de análisis.
