POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 191/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 1056 a 1058, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y dispone que el referido Tribunal, sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado, motivado, congruente y exhaustivo, resolviendo el reclamo o agravio que contiene el recurso de apelación interpuesto por Pastor Carrazana Jiménez representado legalmente por Ernesto Efraín Rocha Carrazana y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito de fs. 979 a 993.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento a lo establecido por el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
