AS/0222/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0222/2025

Fecha: 18-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La parte recurrente en el recurso de casación acusó lo siguiente:

a) Recurso de casación en la forma por falta de motivación y congruencia por violación e interpretación errónea de los arts. 218.II, según el art. 271.II y III y art. 265.III del Código Procesal Civil, por la cual no se ha resuelto todos los agravios planteados por su parte, pues de manera restrictiva se limitó a referir que no existen agravios. Y partiendo de lo que indica el art. 218.II, que ha modificado la naturaleza y entendimiento del derecho a una resolución congruente, para llegar a esta conclusión, se debe indicar que el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente que está establecida en las Sentencias Constitucionales: N° 0683/2013 de 3 de junio de 2013; N° 0100/2013, de 17 de enero; N° 0780/2014, de 21 de abril, y específicamente la Sentencia Constitucional N° 0896/2014, de 12 de mayo.

b) No se pronunciaron respecto a su agravio planteado, ello implicaría una falacia argumentativa y no responde a lo establecido por los arts. 218 num. 1 y 265 del Código Procesal Civil, incurriendo en una infracción directa de estos artículos, no habiendo aplicando correctamente sus preceptos, y en error sobre la ratio legis, pues deberían fallar sobre el fondo directamente y no declarar inadmisible como lo hicieron, y al no observar la normativa señalada, se habría violado el derecho a una resolución motivada y congruente; y, si bien permite a los Tribunales de apelación pueden declarar inadmisible el recurso en dos casos, el primero cuando se habría interpuesto el recurso fuera del plazo establecido por ley y el segundo por falta de expresión de agravios, regla que en su primer supuesto no merece mayor análisis, empero en caso de ausencia de expresión de agravios, debe aplicar los principios de favorabilidad y flexibilidad, sin incurrir en un entorno formalista.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista anulando el mismo, dictando una nueva resolución.

2. Contestación al recurso de casación:

Benigno Rivera Bejarano en representación de sus vecinos codemandados por unificación dispuesta por la autoridad judicial, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1075 a 1076 señalando que:

El recurso de casación, carecería de fundamentación fáctica y legal, no existiría la identificación de agravios, demostrando de esta forma que la finalidad es meramente dilatoria atentando los intereses de su persona y de sus vecinos, infringiendo el art. 263 del Código Procesal Civil.

El recurrente omitió considerar el cumplimiento estricto de los presupuestos y requisitos, concentrándose reiteradamente en justificar el precario y ambiguo recurso de apelación interpuesto, incurriendo en los mismos argumentos y reclamos sin base sólida que afiance su defensa, al no exponer ni precisar ninguna identificación y fundamentación de agravios, por ello considera que no es posible ingresar al análisis de fondo de la resolución impugnada. Es así que el Auto de Vista recurrido cumple con los criterios descritos, por lo que no son evidentes los agravios sustentados por el recurrente.

Por lo referido, solicitó se declare infundado.

Vasilio Farfan Caucota, Tomas Aldana Flores y otros, respondieron el recurso de casación mediante escrito que corre de fs. 1077 a 1080 vta. señalando que:

Lo determinado por el Tribunal de alzada, basado en el art. 218 inc. b) del Código Procesal Civil, no contendría ninguna interpretación errónea, asimismo, el recurrente se remite a la Sentencia Constitucional N° 0536/2010-R, de 12 de julio, haciendo hincapié al debido proceso que esta reconocido por la Constitución Política del Estado y que no es preciso ni prudente como el demandante no quiere ver la verdad y no se convence de haber interpuesto procesos de reivindicación infructuosos e impertinentes. Se evidencia claramente que el recurrente acude a toda instancia con sus mismos argumentos imprecisos y carentes de veracidad, pues todas las Sentencias Constitucionales insertas en su recurso de casación, hacen referencia a la motivación, al debido proceso, a la congruencia, ello es reiterativo e innecesario adherir las referidas Sentencias que no facilitan o por lo menos que sean inherentes al recurso de casación, porque no guardan relación con la exposición de antecedentes y derechos supuestamente violados o vulnerados.

Fundamentos por los que solicita se declare infundado el recurso.