AS/0229/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0229/2025

Fecha: 20-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:

a) El Auto de Vista resultaría nulo porque no existiría congruencia y pertinencia, inobservando la aplicación del art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil respecto a que en el recurso de apelación denuncio trece agravios, empero no se pronunciaron al respecto, simplemente se limitaron a realizar una ligera e imprecisa exposición de agravios; debiendo tenerse presente que, al momento de responder negativamente la demanda se acompañó prueba documental, la cual fue admitida y diligenciada en audiencia preliminar; sin embargo, en la Sentencia no se procedió a su valoración, pese a cursar de fs. 55 a 139, la cual demuestra que no están detentando el inmueble, sino que tiene la calidad de anticresistas; en ese entendido, en el Auto de Vista no se tiene pronunciamiento sobre la falta de valoración de la prueba; por ello se afectó el derecho a la defensa, congruencia y pertinencia, viciando de nulidad todo lo actuado.

Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta fs. 177 inclusive, disponiéndose se pronuncie nueva Sentencia que valore la prueba de descargo que hubiere sido admitida.

2. Contestación al recurso de casación:

María Virginia Huanca Michmi, Sergio Luis y Gari kevin ambos Ponce Huanca representados por Elizabeth Michmi Vda. de Huanca, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 222 a 225 vta., alegando en lo principal:

Los argumentos de los recurrentes son desesperados, sin asidero legal, habiéndose, el Auto de Vista, pronunciado y dictado conforme las normas; toda vez que no se consideró que en la Sentencia si hubo valoración dentro de los parámetros que exige la norma, conforme art. 142 del Código Procesal Civil; citándose al efecto jurisprudencia constitucional.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de conformidad con el art. 220.II de la Ley 439, sea con costas y costos.