POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 215 a 218 vta., interpuesto por Antonio Saavedra Machicado, Ali Andrés Lezano Ignacio, Giovanna Liz Pereira Murillo, Elizabeth Pascual Espinoza y Eliana Leonor Murguía Pascual; contra el Auto de Vista Nº 243/2024, de 5 de enero, corriente de fs. 209 a 212, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos a los recurrentes.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
