CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. INESCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A representada por Verónica Vaca Padilla, mediante escrito que cursa de fs. 317 a 321 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de arbitraje y laudo arbitral por perdida de vigencia del arbitraje, extinción de la obligación de acudir al arbitraje por imposibilidad sobrevenida no imputable a las partes y pago de daños y perjuicios contra Dyala Jiménez Figueres, Horacio Rodolfo Andaluz Vegacenteno, Federico Campolieti y como terceros interesados, EXTERRAN BOLIVIA S.R.L. representada por Armando Marcio Mendes Antonio y ENERFLEX SERVICES BOLIVIA S.R.L. representada por Washington Vera Aliaga; quienes una vez citados, respondieron negativamente e interpusieron excepciones de incompetencia, improponibilidad de la demanda, cosa juzgada, arbitraje, impersoneria y falta de legitimación pasiva mediante memoriales salientes de fs. 412 a 423, de fs. 553 a 579, de fs. 591 a 597, desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 10 de mayo de 2023, cursante a fs. 424 a 426 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz, declaró la improponibilidad de la demanda, además condenó al pago de costas y costos procesales.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por INESCO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. representada por Mario Crespo Lijeron, mediante escrito que cursa a fs. 609 a 613, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 64/2024, de 05 de septiembre, que corre de fs. 698 a 701 vta., que ANULA el Auto definitivo de 10 de mayo de 2023 cursante a fs. 424 a 426 vta., en base a los siguientes argumentos:
- La autoridad judicial no habría dado cumplimiento a lo previsto en el art. 363.V del Código Procesal Civil; toda vez que, no corrió en traslado las excepciones interpuestas, incumpliendo con la comunicación procesal respectiva; por ende, se habría violentado el principio de publicidad, igualdad y contradicción, además del derecho a la defensa que rigen en los procesos ordinarios.
- Las excepciones interpuestas al igual que la improponibilidad de la demanda, debieron ser resueltas en audiencia preliminar, específicamente en el punto 4 de las actividades a desarrollar, situación que no habría sido advertida por la autoridad judicial de primera instancia, transgrediendo el derecho al debido proceso previsto en el art. 4 del Código Procesal Civil; además, la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.
- La resolución recurrida sería incongruente, toda vez que, analizando los argumentos referentes a la excepción de incompetencia en razón de territorio, concluye que no sería procedente la incompetencia en razón de materia; asimismo, a tiempo de resolver la excepción de improponibilidad, no señala si esta objetiva o subjetiva, o cuales serian los elementos que hacen a la improponibilidad.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por EXTERRAN BOLIVIA S.R.L. representada por Armando Marcio Mendes Antonio, mediante escrito cursante de fs. 709 a 718, recurso que es objeto de análisis.
