CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada, en una labor excesivamente formal, no habría considerado que la decisión judicial de reponer el procedimiento, no es resultado de la excepción de improponibilidad. Por el contrario, es una decisión asumida dentro de los márgenes del principio de dirección y saneamiento, toda vez que la causa petendi resulta inverosímil y no tiene cabida dentro del ordenamiento jurídico vigente.
b) El Tribunal de alzada, al haber anulado obrados, habría vulnerado los principios fundamentales de celeridad, eficiencia y economía, obligando a las partes a usar sus recursos y tiempo en un proceso sin rumbo, extraviado, injusto y desleal, siendo este un despropósito total que deviene de la errónea interpretación del art. 363.V del Código Procesal Civil, ignorando que el Juez de primera instancia, repuso procedimiento después de haber advertido la improponibilidad de la pretensión.
c) El Tribunal de alzada, desconoce que la Autoridad judicial puede resolver los incidentes planteados por las partes sin más trámite, conforme lo previsto por el art. 342.III del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitan se anule la resolución recurrida y se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista.
2. Contestación al recurso de casación:
INESCO Ingeniería y Construcciones S.A. representada por Mario Crespo Lijerón, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 736 a 738 vta., alegando en lo principal que:
- El Auto de Vista habría sido emitido en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, en concordancia con los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, en estricta observancia de lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
- El Tribunal de alzada ha señalado la necesidad de que todas las partes comparezcan a la audiencia preliminar, donde podrán exponer sus excepciones y defensas de manera más detallada. En consecuencia, lejos de vulnerar derechos, la decisión anulatoria garantizaría el ejercicio pleno del derecho a la defensa, además de contribuir a la transparencia del proceso.
Por lo referido, solicita se declare infundado el recurso de casación.
