POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 322 inclusive sin reposición, en atención al art. 113.II del Código Procesal Civil por ser improponible objetivamente la demanda de fs. 317 a 321 vta. Sin responsabilidad por ser excusable.
En cumplimiento al art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
