AS/0236/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0236/2025

Fecha: 20-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Celia Huanca Ticona en representación del menor J.C.H., mediante escritos de fs. 131 a 135, ampliada por escrito a fs. 138 y 146 y vta., planteó demanda de exclusión de cónyuge de la sucesión hereditaria, contra Lidia Bernal Ticona como esposa de Isidro Chinchaya Mamani, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 193 a 197, contestó negativamente; posteriormente mediante Auto interlocutorio N° 15/2023 de 05 de septiembre, cursante de fs. 355 a 356 vta., se dispuso la convocatoria de terceros, siendo los descendientes de Isidro Chinchaya Mamani, identificados como Rafael y Daniel ambos Chinchaya Jachacollo; Israel Chinchaya Coronel y Gladys Chinchaya Mamani; quienes a su turno se adhirieron a la demanda principal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2024 de 19 de junio, cursante de fs. 465 a 478, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 2° de Huanuni del departamento de Oruro, declaró PROBADA la demanda y dispuso la exclusión de Lidia Bernabé Ticona de la sucesión hereditaria del de cujus Isidro Chinchaya Mamani; asimismo, declaró la nulidad del Auto definitivo N° 10/2020 emitido por el Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, Familia, Instrucción Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1° de la provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni, que declaró a Lidia Bernabé Ticona como heredera del de cujus Isidro Chinchaya Mamani; de igual manera, dispuso que la demandada es responsable de resarcimiento por daños y perjuicios a la parte demandante, de todos los bienes, acciones y derechos que hubiera podido percibir en calidad de heredera de este, a ser averiguados en ejecución de Sentencia; finalmente, condenó en costas y costos procesales a la demandada, averiguables también en ejecución de la misma.

Ante esta Sentencia Lidia Bernabé Ticona solicitó complementación, dando curso al Auto interlocutorio N° 11/2024 de 12 de julio, visible a fs. 484 y vta., por el cual se complementó la Sentencia N° 95/2024 de 19 de junio, en sentido de que, en ella, no se manifestó ni fundamentó que la unión libre o concubinato de Isidro Chinchaya Mamani y Celia Huanca Ticona, fuera reconocida por resolución judicial emitida por autoridad competente.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lidia Bernabé Ticona, mediante memorial que corre de fs. 488 a 492 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 524/2024 de 21 de octubre, visible de fs. 529 a 543 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con la modificación y aclaración del punto 3 de la parte resolutiva, disponiendo que el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la demandada, sean materia de planteamiento, tramite, comprobación, análisis y resolución sobre su procedencia o no, en ejecución de Sentencia sobre temas de propiedad en materia civil, conforme corresponda en derecho, librándose el tratamiento de otros bienes, activos o beneficios sociales y discusiones a las vías legales que corresponde en ley, en base a los siguientes argumentos:

- La autoridad judicial de primera instancia habría resuelto el caso en estricto apego a lo previsto por el art. 1107 num. 3 del Código Civil, sin pronunciarse sobre cuestiones vinculadas a una eventual separación de hecho o ruptura del vínculo familiar, motivo por el cual habría procedido dentro de su ámbito competencial.

- El objeto del proceso y los puntos de hecho a probar determinados dentro del proceso, habrían tenido como objetivo el demostrar que Isidro Chinchaya Mamani y Lidia Bernabé Ticona, pese a la existencia de su vínculo matrimonial, se encontraban separados de forma voluntaria sin que exista causa moral o legal para ello por un tiempo superior a un año antes del fallecimiento del de cujus Isidro Chinchaya Mamani.

En ese sentido, el A quo habría realizado una correcta valoración de la prueba, llegado a concluir que Isidro Chinchaya Mamani y Lidia Bernabé Ticona, desde el 2007 habrían fundado dos familias completamente distintas, de ahí que la separación por más de un año sin que mediara causa moral o legal se tenía por acreditada.

- En relación a la nulidad de la declaratoria de herederos y aceptación de herencia, este devendría de una consecuencia lógica de la decisión de fondo asumida, puesto que habiéndose establecido que la cónyuge sobreviviente es excluida de la herencia y de la sucesión, no sería posible ni lógico dejar vigente la decisión que la reconoce como heredera.

- En relación a los daños y perjuicios, al no existir una fundamentación especifica que determine como se habría causado los mismos, esta resultaría improcedente; empero, la demandante tiene la posibilidad de acudir a instancias familiares y laborales que corresponda; y, respecto a los aspectos civiles, estos deben ser materia de análisis y resolución en ejecución de sentencia.

Resolución contra la cual, por escrito a fs. 546, se solicitó aclaración, la cual fue resuelta mediante el Auto N° 160/2024, de 25 de octubre, a fs. 547 y vta., que dispuso “estese a lo resuelto”.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lidia Bernabé Ticona, según escrito visible de fs. 550 a 554 vta., recurso que es objeto de análisis.