CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) El Tribunal de alzada, al haber confirmado la decisión de primera instancia, habría perpetuado un error procesal referente al ámbito competencial; toda vez que, la pretensión postulada por la parte actora se hallaba subordinada a la existencia previa de una resolución judicial ejecutoriada en materia familiar que disponga la separación de los esposos.
La falta de competencia acusada, se vería acentuada en razón de que, la resolución recurrida determinó como un hecho probado que los cónyuges conformaron dos familias completamente distintas, y en razón de ello es que se habría concluido que la separación fue de 16 años aproximadamente, aspecto que conformaría parte de un razonamiento sujeto al régimen familiar.
b) El Juez en materia familiar, sería la única Autoridad que puede determinar si una separación entre esposos ha sido voluntaria o no, o si han mediado causas de moralidad o legalidad en la misma, ello en virtud de lo dispuesto por los arts. 219 y 222 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y el art. 70 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010. En consecuencia, no se podría afirmar, como lo hace el Auto de Vista recurrido, que la pretensión postulada no esté sujeta a la competencia familiar, máxime si se habría hecho referencia a lo dispuesto por el art. 175 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
En el fondo.
a) El método de apreciación y valoración de la prueba en materia familiar y civil, serian totalmente distintas; a partir de ese criterio, existiría un error de derecho manifiesto, pues se aplicó un método de interpretación que no es el válido con relación a las controversias familiares, de ahí que, todo el razonamiento referente a la valoración de la prueba resultaría erróneo, ya que no se habría aplicado lo dispuesto por los arts. 354, 355 y 356 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Asimismo, no se habría considerado que las conclusiones arribadas por la Autoridad judicial de primera instancia resultan subjetivas, puesto que no devienen de un silogismo, y mucho menos podrían considerarse como una presunción.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda y todas sus pretensiones.
2. Contestación al recurso de casación:
Celia Huanca Ticona, en representación del menor J.CH.H, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 565 a 566 vta., alegando en lo principal que:
- De las pruebas documentales y testificales, además del análisis y fundamento jurídico, se ha demostrado que existen suficientes hechos probados los cuales se hallan reflejados en la Sentencia de primera instancia.
- La recurrente apoya su pretensión en un erróneo e incoherente razonamiento en merito a no haber aceptado ni comprendido que la demanda principal se basa en los dispuesto por el art. 1107 num. 3 del Código Civil y no en la Ley N° 603.
Por lo referido, solicitó se rechace el recurso de casación.
