AS/0240/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0240/2025-RA

Fecha: 24-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Francisco Javier Tellez Martínez mediante su representante legal Javier Rodrigo Ventiades Carvajal, por memorial de fs. 177 a 179, promovió demanda ordinaria de cumplimiento de obligación contra Plácido Avillo Martínez, quien una vez citado y no habiendo contestado a la demanda en el plazo previsto por ley, fue declarado rebelde por Auto interlocutorio de 02 de mayo de 2024 cursante a fs. 184 vta., apersonándose mediante escrito de fs. 191 a 196 vta., planteando incidente de nulidad de obrados, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2024 que discurre de fs. 221 a 224 vta., declarando improbado dicho incidente, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 191/2024 de 07 de octubre, obrante de fs. 254 vta., a 257 vta., en la cual la Juez Público Civil y Comercial 10° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación, disponiendo que el demandado Plácido Avillo Martínez suscriba la minuta definitiva de transferencia de la alícuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble con matrícula N° 1011990086639, en favor del actor Francisco Javier Tellez Martínez, en el plazo de 10 días, bajo alternativa de ir a la ejecución coactiva de la sentencia, con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido apelada por Plácido Avillo Martínez mediante escrito de fs. 259 a 261 vta., de forma conjunta con la apelación diferida contra el Auto Interlocutorio que resolvió el incidente de nulidad, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita Auto de Vista N° 036/2025, de 10 de febrero obrante de fs. 280 a 282 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y el Auto apelado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Plácido Avillo Martínez según escrito de fs. 285 a 291, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.