POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 285 a 291, interpuesto por Plácido Avillo Martínez, contra el Auto de Vista N° 36/2025 de 10 de febrero, cursante de fs. 280 a 282 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; asimismo se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto al Auto interlocutorio de 25 de junio de 2024 de fs. 221 a 224 vta.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
