POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso casación cursante de fs. 261 a 268, interpuesto por Gloria Inés Chulver Cáceres, contra el Auto de Vista N° 227 de 28 de noviembre de 2023, corriente de fs. 250 a 253 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- en favor del abogado que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
