CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Vania Rivero Suarez, por memorial de demanda que discurre de fs. 14 a 16, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 385 a 392 vta., se apersonó mediante su representante legal, Fidel Ribera Justiniano, y contestó de manera negativa, reconvino por reivindicación, pretensión que mereció el decreto obrante a fs. 409 así como lo dispuesto mediante acta de audiencia preliminar de fs. 415 a 417, que dieron por desistida la reconvención al no justificar su incomparecencia a la misma; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2024, de 26 de enero, visible de fs. 419 a 422, donde el Juez Público Civil y Comercial 3º de Trinidad - Beni, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión, reconociendo el derecho posesorio sobre el inmueble demandado y por ende el derecho de propiedad en favor de Vania Rivero Suarez, además de condenar en costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco a través de su representante Fidel Ribera Justiniano, según escrito de fs. 425 a 432, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista Nº 311/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 465 a 469, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, representada por Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera, según escrito visible de fs. 479 a 482, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
