CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Sobre el recurso de casación pretendido por Fidel Ribera Justiniano
En virtud del análisis del memorial del recurso de Casación visible de fs. 483 a 488 vta., interpuesto por Fidel Ribera Justiniano, en representación de Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de casación, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, es considerado como una demanda nueva de puro derecho, procedente en los casos expresamente señalados por ley, con la finalidad de invalidar una Sentencia o Auto definitivo, razón por la cual quien accione dicho recurso, debe ser la parte (demandante o demandado), o en su caso un tercero que se vea afectado con la resolución que es recurrida.
Ahora bien, en el caso de que quien se encuentre facultado para interponer el recurso de casación, decide hacerlo a través de un representante legal, este último debe estar munido del respectivo poder notariado, el cual debe ser adjuntado al proceso, pues dicha documental facultará al representante para interponer el recurso, puesto que en el caso de que sea interpuesto por una persona que carece de legitimación ya sea activa o pasiva, ésta no llega a tener la calidad de parte en el proceso, fundamento este que se encuentra sustentado en el art. 35.III del Código Procesal Civil, que señala: “En cualquier caso, el representante deberá presentar el documento idóneo en su primera intervención en el proceso”.
Bajo ese razonamiento, en el caso de Autos se evidencia que, Fidel Ribera Justiniano interpone recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, visible de fs. 483 a 488 vta., aduciendo que lo hace en representación de Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, adjuntando para dicho fin el Poder Notariado Nº 592/2022, de fecha 09 de septiembre de 2022, que cursa a fs. 297 y vta., se advierte que el mismo si bien fue otorgado por Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, quien tiene calidad de demandada en el presente proceso, sin embargo, de la revisión de antecedentes procesales se evidencia que el citado mandato fue objeto de revocatoria a través de la Escritura Pública Nº 561/2024 de 18 de septiembre de 2024, obrante a fs. 478 y vta., por consiguiente, la revocatoria del poder con el que actuaba Fidel Ribera Justiniano, ha causado que la representación legal de éste haya cesado en la presente causa conforme lo establece el art. 44 num. 1 del Código Procesal Civil, asimismo, cabe precisar que la revocatoria de poder fue efectuada en fecha 18 de septiembre de 2024, y el recurso de casación interpuesto por Fidel Ribera Justiniano, en presunta representación de Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, fue presentado en fecha 30 de enero de 2025, es decir, de manera posterior a la revocatoria del poder precitado.
De esta manera se concluye que Fidel Ribera Justiniano, interpuso recurso de casación a nombre de la demandada, sin tener mandato idóneo que le faculte para apersonarse en el presente proceso y menos accionar un recurso extraordinario de casación como ocurre en el caso presente, por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 220.I num. 5 del Código Procesal Civil, que señala que el recurso de casación será declarado improcedente cuando el recurrente no hubiera intervenido en las instancias anteriores, como ocurre en el caso presente, se ve imposibilitado de considerar el mismo.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 5 del Código Procesal Civil respecto a Fidel Ribera Justiniano.
