POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 479 a 482, inducido por Elba Aguilera Perrogon Vda. de Velasco, representada por Ingrid Elizabeth Velasco Aguilera; asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación obrante de fs. 483 a 488 vta. respecto a Fidel Ribera Justiniano contra el Auto de Vista Nº 311/2024, de 22 de noviembre, corriente de fs. 465 a 469, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
