CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La entidad recurrente en el recurso de casación alegó lo siguiente:
a) El Auto de Vista, no establece de manera precisa cuales habrían sido las inobservancias legales que habría incurrido la A quo, siendo meramente apreciaciones sin fundamento, contraviniendo el debido proceso en sus elementos de congruencia y falta de fundamentación; no estableció de manera precisa cual el error por el que la Juez habría procedido a determinar la inviabilidad de las acciones reconvencionales y las excepciones opuestas, lo que hace que el Auto de Vista sea vulneratorio a lo tutelado por el art. 119 de la Constitución Política del Estado, el mismo que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como resguardar la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico de los ciudadanos.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista anulando el mismo, dictando una nueva resolución.
2. Contestación al recurso de casación:
Víctor Hugo Catalán y Claudia Amelia Rodríguez Loayza, respondieron el recurso de casación mediante escrito de fs. 769 a 772, señalando que:
La parte recurrente solo se reduce a efectuar un resumen incompleto y parcializado del contenido del Auto de Vista, apartándose de los elementos que hacen a la procedencia del recurso de casación que es extraordinario en merito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido.
En ningún momento establecería que norma específica habría sido violada o infringida e interpretada erróneamente o aplicada indebidamente en el Auto de Vista recurrido, tampoco establece en que parte se determinaría las violaciones u omisiones, lo que concibe que no se encuentra cumplido el presupuesto de procedencia del recurso de casación conforme el art. 271 del Código Procesal Civil, norma en la cual recurso seria improcedente conforme fue planteado, por no reunir los requisitos sine quanum.
A tiempo de interponer el recurso, no identificaría de manera clara y precisa, en qué medida el Tribunal de alzada en el Auto de Vista habría errado y como debe sanearse el yerro que se hubiere generado en contra de sus derechos y/o garantías del recurrente, simplemente realiza una exposición de los supuestos derechos y principios violados, que sería una copia de la argumentación realizada en el recurso de apelación, sin cumplir con este requisito indispensable, lo que daría a la improcedencia del recurso.
Por lo que, solicitó la improcedencia del recurso de casación o en su caso se declare infundado dicho recurso.
