POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 117/2024, de 08 de julio, corriente de fs. 748 a 755 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, se emita nuevo Auto de Vista conforme a lo desarrollado en la presente resolución y dentro el marco de lo establecido en los arts. 218.III y 265.I, II y III del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
