POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 233 a 237, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén Ltda., en liquidación, representada por Guadalupe Zabala Oliva; contra el Auto de Vista N° 101/2024, de 03 de septiembre, cursante de fs. 190 a 197 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
No se regula honorarios profesionales por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
