CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
En cuanto a la casación en el fondo:
a) El Auto de Vista N° 198/2024, de 26 de agosto, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en cuanto al art. 549.2 con relación a los arts. 945, 946 y 949 todos del Código Civil, por cuanto interpretaron erróneamente los institutos de la nulidad y la resolución de contrato, toda vez que el Acuerdo definitivo transaccional, carece de objeto posible, al no existir en ella una repartición en virtud al grado porcentual que atinge a cada legatario y por que al momento de su suscripción no existía la certeza del valor de los bienes estipulados, y tampoco existía la disponibilidad de una acreencia cedida a su favor, por lo mismo no existe objeto.
b) Incurrió en la misma interpretación y aplicación indebida de la ley, debido a que no determinó porqué la nulidad demandada es improcedente y cómo la misma debía ser procedente vía resolución o rescisión, que son pretensiones que están destinadas a resolver contratos que han nacido a la vida jurídica sin vicios, incurriendo también con ello en la debida fundamentación y motivación.
c) Incurrió en error de hecho al no haber otorgado el valor previsto por ley a los estudios periciales de fs. 429 a 438 y de fs. 493 a 501 que están íntimamente relacionados al contenido del contrato de 21 de julio de 2021, tampoco tomo en cuenta los documentos de pago parcial salientes de fs. 318 a 321, en el que la demandada reconoce que recibió $us. 25.000 por concepto de capital de la acreencia concedida a su favor en el punto B.3 de la cláusula segunda del acuerdo transaccional.
En cuanto a la casación en la forma:
d) Incurre en incongruencia citra petita porque le Auto de Vista, luego de haber identificado en el Considerando I, 10 agravios, sólo centró su análisis en tres de ellos (i, vii y el x) omitiendo pronunciarse sobre siete de los agravios identificados.
Fundamentos por los cuales, solicita se case el Auto de Vista Nº 198/2024, de 26 de agosto, o en su defecto se anule por defectos y vicios de forma, con costas.
2. Contestación al recurso de casación:
Amanda Sanguino Rojas, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1271 a 1274, solicitando en lo principal que:
El recurso de casación interpuesto, resulta siendo infundado, toda vez que, en el primer párrafo, que tiene como título “De la Transacción, solo mencionan el art. 949 del Código Civil, realizando una interpretación subjetiva, siendo que dicha norma solo habla sobre los acuerdos transaccionales que tienen validez entre partes contratantes; para que sea declarado invalido, tiene que existir causales de nulidad o anulabilidad, en el caso los mismos no existe.
En el párrafo segundo, nuevamente realizan una interpretación subjetiva de la norma civil y alegan que, el acuerdo transaccional y un contrato son diferentes, pero lo que no se dan cuenta es que los acuerdos transaccionales se les atribuye la calidad de contratos.
En el párrafo tercero, de manera redundante, señalan que el acuerdo de división y partición de bienes sucesorios es nulo.
En el caso, alegan que la acreencia fuera cobrada, empero de las pruebas aportadas se tiene que los recurrentes se encuentran cobrado la deuda a través de una demanda coactiva en el que en Sentencia se ordenó el pago de $us. 30.000 más intereses; incluso, existe una liquidación de intereses que cursa a fs. 943 de $us. 85.951.31.
En relación a la falta de valoración de las pericias, la respectiva prueba cursante de fs. 1208 a 1212, no fue producida debido a que el perito no asistió a la audiencia; al respecto el art. 368.II del Código Procesal Civil, estipula que para la producción de la pericial el perito debe estar presente en la audiencia.
En cuanto a la denuncia de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, los recurrentes solo mencionan artículos del Código Civil, pero no establecen cómo se le está interpretando de forma errónea y como se está aplicando indebidamente.
Por lo referido, solicitaron se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.
