POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1258 a 1267, interpuesto por Ana Dorcas Natusch de Flores representada por Yonathan Vacaflor Paredes y Paul Andrés Natusch Quiroga contra el Auto de Vista N° 198/2024, de 26 de agosto, corriente de fs. 1252 a 1255, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte que contestó al recurso en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
