AS/0259/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0259/2025

Fecha: 25-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Renny Fernández Vigabriel y Ross Mery Fuentes de Fernández por memorial de demanda que discurre de fs. 31 a 35 vta., promovieron demanda de nulidad de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en derechos reales en la vía sumario civil, contra Esperanza Rojas Ayala, Hernán Alborta Zambrana y Luciano Rojas Barbolin, quienes una vez citados, Hernán Alborta Zambrana mediante escrito de fs. 52 a 53 vta. contesta de manera negativa a la pretensión de la parte demandante, presentando excepciones de impersonería, imprecisión en la demanda, falsedad e ilegalidad; Esperanza Rojas Ayala por memorial de fs. 169 a 177, contesta de manera negativa, opone excepciones inviabilidad, contradicción o imprecisión en la demanda, falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de causa y prescripción de la acción y presenta demanda reconvencional de prescripción adquisitiva por usucapión quinquenal y en su caso decenal o extraordinaria, mejor derecho, nulidad de escrituras públicas y privadas que posean sobre el inmueble, cancelación de registro en derechos reales, pago de daños y perjuicios; y, Claudia Daniela Antezana Pereira defensora de oficio de Luciano Rojas Barbolin responde de manera negativa y propone excepciones de obscuridad, contradicción en la demanda y cosa juzgada conforme se tiene a fs. 187 a 188 vta. de obrados; pretensiones que merecieron el Auto de 16 de octubre de 2014 cursante de fs. 178, que dio por rechazada la demanda reconvencional por razón de competencia, y Auto de 17 de marzo de 2015 de fs. 191 y vta.; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta pronunciarse la Sentencia de 12 de junio de 2019, que cursa de fs. 277 a 281, donde el Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura pública de transferencia y cancelación de partida de inscripción en derechos reales suscitada por parte de Renny Fernández Vigabriel y Ross Mery Fuentes de Fernández, e IMPROBADAS las excepciones opuestas por los demandados, en consecuencia se declaró la nulidad de la escritura pública Nº 1502/1997, de 05 de noviembre, de compraventa del inmueble lote de terreno signado con el Nº 9, con una superficie de 330,55 m2., ubicado en la zona Sarco (Villa Granado), provincia Cercado de Cochabamba; y, además se notifique al Registrador de Derechos Reales del Cercado para que proceda a la respectiva cancelación y los demandados restituyan el inmueble referido a la parte actora.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Esperanza Rojas Ayala según escrito de fs. 285 a 294 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 190/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 327 a 334, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

- La demanda reconvencional de usucapión y mejor derecho, habría sido postulado antes de la vigencia plena de la Ley N° 439, por consiguiente, al haberse rechazado la pretensión reconvencional por falta de competencia, el A quo habría actuado con absoluta corrección, máxime si contra la referida determinación no se interpuso impugnación alguna.

- Al celebrarse el segundo contrato (objeto de la demanda), la causa sería ilícita, toda vez que la finalidad del mismo se produjo con la intención de evitar los efectos de la demanda de nulidad de usucapión y con ello impedir que los verdaderos propietarios ejerzan su derecho propietario. Bajo la secuencia de los actos jurídicos, resultaría evidente que se transfirió un bien litigioso, con la finalidad de consolidar un derecho propietario anómalo.

- Después de haber valorado todo el acervo probatorio, el A quo habría llegado al convencimiento de que, entre los contratantes existía un motivo ilícito, pues resultaría incompresible que se haya producido la venta de una misma propiedad y entre las mismas partes en dos oportunidades; la primera el año 1991, cuando no era propietario el vendedor, y la segunda, el 5 de noviembre de 1997, cuando el vendedor logró obtener la Sentencia de usucapión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esperanza Rojas Ayala según escrito visible de fs. 348 a 353, recurso que es objeto de análisis.