POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursantes de fs. 348 a 353 interpuesto por Esperanza Rojas Ayala contra el Auto de Vista N° 190/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 327 a 334, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado que contesto al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
