AS/0259/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0259/2025

Fecha: 25-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

En la forma.

a) El Tribunal de alzada, no habría considerado, que el nuevo Código Civil (sic) cambio de denominación del que era Juez instructor a Juez Público Civil. Asimismo, al haberse cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la demanda reconvencional de usucapión y mejor derecho, el A quo -según la recurrente- tendría que haber admitido y declarado probada dichas pretensiones; máxime si, el art. 69 de la Ley N° 025 reconoce dentro de la competencia de los juzgados públicos en materia civil y comercial las pretensiones referidas.

b) La resolución del Ad quem no contaría con un respaldo legal para fundar su fallo, haciendo una simple mención del art. 489 del Código Civil, además de realizar una serie de valoraciones subjetivas, llegando a concluir que mi vendedor habría dispuesto un bien en litigio, dejando de lado la motivación y fundamentación a partir de la norma y prueba que acredite dicha aseveración; limitándose en otorgar respuestas evasivas, incurriendo en incongruencia interna como externa.

c) El Tribunal de alzada no habría considerado que la nulidad de un contrato difiere con la nulidad de una escritura pública; por lo que, al haber declarado la nulidad del contrato, las autoridades de instancia emitieron una decisión ultra petita.

En el fondo.

a) Errónea aplicación e interpretación del art. 489 del Código Civil; toda vez que, el Tribunal de alzada habría aseverado la existencia de un hecho ilícito, cuando la norma en cuestión habla de causa ilícita, siendo este diferente al hecho ilícito. Asimismo, no se habría considerado que, la causal por la cual se pretende la declaración de nulidad, no está comprobada en razón de las fechas de adquisición y la emisión de la resolución que supuestamente declara nulo el derecho propietario de su vendedor.

b) El Tribunal de alzada, habría realizado una errónea valoración de la prueba en relación de las fechas de los actos jurídicos relevantes dentro de la presente causa, vale decir, la fecha de la promesa de venta, la consolidación del documento ahora refutado de nulo, en contraste con la fecha del proceso de nulidad de usucapión, así como la fecha de su resolución, las cuales serían posteriores al acto contradicho por la demandante.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se declare improbada la demanda de nulidad de escritura pública, sea con costas, costos y perjuicios.

2. Contestación al recurso de casación:

Renny Fernández Vigabriel y Ross Mery Fuentes de Fernández contestaron al recurso de casación mediante memorial de fs. 359 a 363 vta., alegando en lo principal que:

- La Sentencia de primeria instancia y el Auto de Vista, habrían determinado correctamente que la causa del contrato es ilícita, al igual que el motivo, lo cual justificaría la nulidad en virtud de los arts. 489 y 490 del Código Civil.

- La pretensión de usucapión interpuesta por la parte demandada carecería de fundamento legal y fáctico, toda vez que al tratarse de un proceso ordinario se sujetaría a ciertas reglas de procedimiento que no pueden ser alteradas a capricho de la demandante.

- la prueba del vicio en el contrato habría sido considerado adecuadamente, conforme a las normas de valoración probatoria previstas por el Código Procesal Civil; no se habría realizado error alguno en la interpretación de los hechos ni en la aplicación del derecho.