CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, mediante los memoriales salientes de fs. 48 a 51 vta., subsanado de fs. 99 a 104 vta., a fs. 110 y a fs. 121, promovió demanda ordinaria de prescripción liberatoria de gravamen de inmuebles en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Banco Central de Bolivia, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, el Banco Nacional de Bolivia S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., quienes tras ser citados asumieron la siguientes reacción procesal, el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por medio del acto procesal que cursa de fs. 193 a 199, respondió de forma negativa; e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva para ser demandados, que fue desestimada por resolución judicial N° 49/2024 que sale de fs. 301 a 304 vta.
El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Agustín Ávila Vera, por escrito corriente de fs. 213 a 216, contestó de forma negativa; y opuso excepción de falta de legitimación pasiva que fue denegada por el Auto que discurre de fs. 301 a 304 vta.
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, a través de memorial saliente de fs. 236 a 237, respondió negativamente; y formuló excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surjan de los términos de la demanda que fue rechazada por resolución N° 49/2024 corriente de fs. 301 a 304 vta.
El Banco de Crédito de Bolivia S.A. y el Banco Nacional de Bolivia S.A., debido a que no acudieron al llamado de la autoridad juridicial de primer grado fueron declarados rebeldes por Auto de 26 de abril de 2023 que corre a fs. 250; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 50/2024, de 16 de febrero, saliente de fs. 308 a 312 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 26 de ciudad La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de prescripción liberatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Banco Central de Bolivia, representado por Makerlin Nathaly Zambrana Morales y otros, por escrito que sale de fs. 318 a 339, y por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, representado por Javier Ávila Vera, mediante el acto procesal que cursa de fs. 346 a 350 vta.; originaron que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 376 a 384 vta., por el cual ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
- De los antecedentes del proceso, se establece que ni la propia parte demandante quien tiene legitimación pasiva, por ello tres entidades demandadas plantearon la excepción previa de falta de legitimación pasiva, las que han sido declaradas improbadas por el Auto N° 49/2024, de 16 de febrero, empero el Juez tiene el deber ineludible de efectuar un primer examen de admisibilidad en virtud al art. 110 del Código Procesal Civil, por lo que era su obligación establecer de forma objetiva quien o quienes ostentan legitimidad pasiva y no limitarse a la respuesta de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que además, resulta insuficiente, pudiendo haber solicitado informes complementarios para determinar con certeza la legitimación pasiva.
- Que, el actor arguye que no tiene legitimación activa, puesto que la Empresa de Construcciones Múltiples S.A., (COMULSA) se habría extinguido y que en las escrituras públicas con la que pretende accionar participan las entidades bancarias contra quienes se desarrolló el proceso, debiendo el A quo efectuar un análisis de la legitimidad activa del demandante.
- Es necesario efectuar un análisis de improponibilidad objetiva, arguyendo que las escrituras públicas descritas en la demanda contienen cláusulas de evicción y saneamiento que debe responder la vendedora Kandy Balboa de Díaz, quien debiera coadyuvar con los trámites necesarios a requerimiento del comprador quien voluntariamente acepta y reconoce los gravámenes existentes.
En la demanda corresponde el análisis del art. 1388 de la norma sustantiva civil, en cuanto a que las hipotecas se extinguen por extinción de la obligación principal (entre otras), lo que implica que este derecho real (hipoteca) no puede extinguirse de manera directa, sino como consecuencia de la prescripción de la obligación principal, relacionado al art. 1363.III del Código Civil, de lo que deduce que la prescripción liberatoria se aplica al crédito o derecho personal pero no al real.
Concluyendo que es facultad del juzgador rechazar la demanda in limine, por carecer de algún requisito de fundabilidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Santos Saavedra Toledo representado por Claudia Verónica Lenz Ardaya, a través del escrito que corre de fs. 389 a 393 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
