POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 434/2024, de 23 de agosto, corriente de fs. 376 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, dispone que se emita nueva resolución conforme a lo señalado en la presente resolución, en sujeción a lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil, sin espera de turno y previo sorteo correspondiente.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
