AS/0261/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0261/2025

Fecha: 25-Mar-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Víctor Guido Mérida Orellana legalmente representado por Sergio Velásquez Arias por memorial de fs. 399 a 403 promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, contra Juana Ricaldez, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 460 a 463 contesto y suscito excepciones de improcedencia, ilegalidad, falsedad y prescripción, reconvino por mejor derecho propietario, pretensiones que merecieron el Auto Interlocutorio de 11 de septiembre de 2018 a fs. 492 y vta. que rechazo las pretensiones propuestas; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 10 de septiembre de 2019, que cursa de fs. 565 a 568, en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal 2º de Punata – Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario suscitada por parte de Juana Ricaldez sobre el inmueble que posee en una superficie de 335 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula 214 de la Provincia con relación al título de propiedad ostentado por Víctor Guido Mérida Orellana con Matrícula Nº 3.14.1.01.0007458 A-2.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Guido Mérida Orellana según escrito de fs. 570 a 575, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 182/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 587 a 589 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Se alegó no haberse considerado el Auto de Vista de 18 de febrero de 2015 acompañado en fotocopias, teniéndose una incorrecta valoración de lo señalado en la referida resolución de alzada, empero el recurrente no expresa donde está el error valorativo del A quo y por el contrario en el Considerado III - Fundamentación de la Sentencia se tiene establecido que atento al voto del art. 1545 la demandada Juana Ricaldez acreditó haber adquirido el bien inmueble en controversia 5 años antes de haberse interpuesto la demanda por la parte actora; concluyendo que, la determinación de segunda instancia en mención declara improbada una demanda de mensura y deslinde suscitada por Víctor Guido Mérida Orellana y no se especifica como dicha postura cambiaria lo decidido en segunda instancia.

Con relación a que la Sentencia carecería de fundamentación y motivación adecuada, se advierte en la resolución de primera instancia expone de forma clara los hechos en controversia, el marco normativo aplicable existiendo plena coherencia entre la parte motivada y la dispositiva, cumpliendo las exigencias del art. 213 del Código Procesal Civil; asimismo, la apelación planteada por el recurrente carece de argumentos debidamente identificados en cumplimiento del art. 265.I del citado adjetivo civil, empero no siendo evidente lo reclamado se tiene por no viable la apelación suscitada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Guido Mérida Orellana según escrito visible de fs. 592 a 597, recurso que es objeto de análisis.