POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 592 a 597 interpuesto por Víctor Guido Mérida Orellana, contra el Auto de Vista N° 182/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 587 a 589 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
