POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42. I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 698 a 713, por Luis Gonzalo del Villar Valcarcel a través de su representante legal Jorge Rodolfo Clavijo Barrera, contra el Auto de Vista Nº 527/2024, de 21 de agosto, visible de fs. 683 a 689 y el Auto complementario de 23 de agosto de 2024, visible a fs. 693 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
