POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 712 a 716, interpuesto por José Santos Plaza Suárez, contra el Auto de Vista Nº 022/2022, de 29 de abril, cursante de fs. 703 a 709, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula el honorario procesional de los abogados que respondieron el recurso en la suma de Bs. 1.000.- para cada uno.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez
