POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art.41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 240/2024, de 03 de julio, cursante de fs. 1343 a 1355 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie una nueva resolución bajo los fundamentos desarrollados en el presente fallo, en sujeción a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil y art. 180 de la Constitución Política del Estado respecto a los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la Sentencia N° 78/2024, de 17 de abril, cursante de fs. 1265 vta., a 1272 vta.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
