AS/0275/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0275/2025

Fecha: 26-Mar-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada no aclaró, mucho menos resolvió conforme determinó este alto Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 844/2024, de 05 de agosto, del porque el Juez consideró como pretensión principal la anulabilidad, siendo que su demanda fue interpuesta por nulidad de contrato de venta amparándose en el art. 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

b) El Auto de Vista se limita a remitirse al Auto definitivo de 20 de octubre de 2023, sin explicar sobre la falta de congruencia, de motivación y fundamentación, habiéndose encubierto las falencias argumentativas del juez de instancia, generando inseguridad jurídica. Además de existir vulneración del principio de verdad material, derecho a la propiedad privada.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista y en el fondo se declare probada la demanda e improcedente de las excepciones planteadas.

2. Contestación al recurso de casación:

José Froilán García Mejía responde el recurso de casación mediante escrito de fs. 577 a 581, señalando que:

El recurrente no indicaría cuales son los agravios que le causan dicha resolución, solo hace una serie de consideraciones, pero no expresó en forma concreta, en que forma le violentaría su derecho a la propiedad privada, al debido proceso e incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista.

El recurso interpuesto es contradictorio, impreciso, confunde lo que es el recurso de casación en el fondo y la forma, además que carece de fundamentación legal que enerve el Auto de Vista, pues no es evidente lo argumentado por el recurrente, ya que el mismo ha sido dictado conforme lo establece la norma sustantiva y adjetiva familiar y sustantiva civil, valorando y apreciando la prueba en la forma prevista por el art. 332 de la Ley Nº 603, aplicando el principio de verdad material, no habiendo violentado disposición alguna o derechos y garantías del recurrente.

Pastor Gonzales Apaza apoderado legal de Yaneth, Maribel y Mery todos García Ferrufino responde el recurso de casación mediante escrito de fs. 583 a 584, señalando que:

La autoridad de primera y segunda instancia han actuado conforme a derecho, siendo que no se ha demostrado que existe vulneración al debido proceso, falta de congruencia, de motivación y fundamentación, menos a la norma sustantiva y adjetiva.